El Colegio de Registradores de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores han emitido un comunicado conjunto, de fecha 26 de marzo de 2020 en el que sugieren varias opciones sobre la propuesta de aplicación del resultado (PAR) en las cuentas anuales (CCAA), dada la situación derivada de la crisis por COVID-19, que resumimos esquemáticamente:
Primera opción: el órgano de administración puede reformular las CCAA y modificar la PAR al amparo de lo establecido en el art. 38 c) del Código de Comercio que establece que: “No obstante, se deberán tener en cuenta todos los riesgos con origen en el ejercicio o en otro anterior, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre del balance y la fecha en que éste se formule, en cuyo caso se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio del reflejo que puedan originar en los otros documentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcionalmente, si tales riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.”
La reformulación de cuentas implicaría la desconvocatoria de junta por razones de fuerza mayor, para su nueva convocatoria, lo que podría realizarse al amparo del art. 40.6 del Real Decreto-ley 8/2020.
Segunda opción: el órgano de administración puede sustituir la PAR inicialmente formulada por una nueva PAR que se adapte a la situación real más actualizada de la empresa. Con esta opción no sería preciso reformular las cuentas ni, por tanto, desconvocar la junta, pero sí se requeriría la justificación por parte del órgano de administración del nuevo contexto y los cambios recientes producidos como consecuencia de la crisis sanitaria y un escrito del auditor de cuentas que informe que esta modificación de la PAR no modifica su opinión de auditoría.
Tercera opción: Convocar otra junta posterior en la que se decidiría sobre la PAR contenida en la convocatoria de junta para aprobación de las Cuentas Anuales, si bien dicha junta posterior tendría que celebrarse dentro del plazo previsto legalmente para la celebración de la junta ordinaria (plazo ampliado por el Real Decreto-ley 8/2020).
Esta opción se justificaría en atención a la posible existencia de delegaciones y votos ya conferidos o emitidos en favor de la PAR incluida en la convocatoria, y exigiría los mismos requisitos de justificación y escrito del auditor de cuentas.
Desde la perspectiva contable, el resultado contable neto se llevará a cubrir pérdidas o a remanente.
A efectos del depósito de cuentas, la certificación del órgano de administración deberá hacer constar la no aprobación de la PAR (vid. Art. 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil sobre la certificación de no adopción de un acuerdo social).
Desde Ribelles Abogados quedamos a su entera disposición para cualquier aclaración, duda o necesidad de asesoramiento en cuanto a las opciones existentes para la PAR, la Convocatoria o celebración de las reuniones de los órganos de administración o de la Junta General Ordinaria o Extraordinaria, en atención a la especial situación que se vive como consecuencia de la crisis sanitaria que se vive en estos días.