Continúa la cascada de reformas legislativas como consecuencia de la crisis COVID-19 que llevan a la enésima revisión en materia de arrendamientos, esta vez, en virtud de nuevo Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
A pesar de su nombre, la nueva norma incluye también la extensión de una batería de medidas de “escudo social” de los arrendatarios de vivienda en situación de vulnerabilidad, instauradas ya en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19., que fue ya objeto de análisis en nuestro blog, y puedes consultar aquí.
El Real Decreto extiende la vigencia de determinadas medidas cuya duración se agotaba, ampliándolas hasta el 31 de enero de 2021.
En primer lugar, se amplía el plazo máximo de suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional.
En segundo lugar, se amplía la posibilidad del arrendatario de imponer al arrendador la prórroga forzosa extraordinaria del contrato por otros seis meses, en los mismos términos y condiciones del contrato en vigor, salvo acuerdo distinto. La única excepción es que el propietario, persona física, haya comunicado la necesidad de la vivienda para sí, con observancia de los plazos y condiciones establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
En tercer y último lugar, se prorroga la posibilidad de solicitar una moratoria o de condonar parcialmente la renta, para el caso de que el arrendador sea un gran tenedor o entidad pública, en los términos del RDL 11/2020.
Es importante recordar que estas normas no son aplicables a arrendamientos de uso distinto al del de vivienda, ni por tanto a arrendamientos de local de negocio, en relación con los cuales habrá que tener en cuenta otras consideraciones y opciones.