La Sección 1ª del Tribunal Supremo, en su reciente sentencia nº 538/2020, de 19 de octubre de 2020, consolida su jurisprudencia acerca de los plazos de caducidad para ejercer la acción de nulidad respecto de productos financieros, como las permutas financieras (“swaps”) y otros derivados.
En esta sentencia en concreto, resuelve sobre un recurso de casación que versa sobre una acción de nulidad por error en la contratación de unos “swaps” como consecuencia de la falta de información. En ella, aparte de cuestionarse sobre el error, se analiza cual se consideraría fecha de comienzo del plazo para ejercer la acción de nulidad.
La propia argumentación de la sentencia unida a la amplia jurisprudencia que menciona en la misma nos permite extraer la siguiente conclusión.
En este tipo de contractos de tracto sucesivo sobre un producto financiero, como por ejemplo el swap, el cliente no recibe en un momento único y puntual una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación del contrato. No hay consumación del contrato hasta que no se produce el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del contrato. Ello en atención a que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés.
Por ejemplo, en el caso concreto de la sentencia, la consumación se considera dada cuando se cancelan los contratos concertados y no cuando se recibieron unas liquidaciones negativas.
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