Estas son las principales medidas de ámbito mercantil societario aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo de 2018, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

Se aprueban normas de especial impacto para el funcionamiento de las sociedades mercantiles. El art. 40 del RDL ha dispuesto las siguientes medidas extraordinarias al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones mercantiles y contables de las personas jurídicas de derecho privado:

1.            Celebración de reuniones y adopción de acuerdos mediante videoconferencia o de forma remota: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia que asegure la autenticidad y la conexión bilateral o plurilateral en tiempo real con imagen y sonido de los asistentes en remoto. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

2.            Votación y adopción de acuerdos del órgano de administración por escrito: Aunque los estatutos no lo hubieran previsto, durante el periodo de alarma, los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La misma regla será de aplicación a las comisiones delegadas y a las demás comisiones obligatorias o voluntarias que tuviera constituidas.

3.            Suspensión del plazo de formulación de cuentas: El plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, ordinarias o abreviadas, individuales o consolidadas, y, si fuera legalmente exigible, el informe de gestión, y para formular los demás documentos que sean legalmente obligatorios por la legislación de sociedades queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

4.            Prórroga del plazo para la auditoría: En el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

5.            Aprobación de cuentas por la Junta: La junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.

Nota: Previsiblemente la suspensión del plazo de formulación de cuentas y la previsible extensión del estado de alarma, provocarán el aplazamiento del plazo previsto para la aprobación de cuentas anuales.

6.            Modificación del plazo de convocatoria de Junta General: Si la convocatoria de la junta general se hubiera publicado antes de la declaración del estado de alarma pero el día de celebración fuera posterior a esa declaración, el órgano de administración podrá modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la junta o revocar el acuerdo de convocatoria mediante anuncio publicado con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado». En caso de revocación del acuerdo de convocatoria, el órgano de administración deberá proceder a nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el estado de alarma.

7.            Junta notarial ante notario «a distancia»: El notario que fuera requerido para que asista a una junta general de socios y levante acta de la reunión podrá utilizar medios de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen adecuadamente el cumplimiento de la función notarial.

8.            Suspensión del ejercicio del derecho de separación: Aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas del mismo que, en su caso, se acuerden.

9.            Socios cooperativas, devolución aportaciones: El reintegro de las aportaciones a los socios cooperativos que causen baja durante la vigencia del estado de alarma queda prorrogado hasta que transcurran seis meses a contar desde que finalice el estado de alarma.

10.          Suspensión disolución sociedades:

•             En el caso de que, durante la vigencia del estado de alarma, transcurriera el término de duración de la sociedad fijado en los estatutos sociales, no se producirá la disolución de pleno derecho hasta que transcurran dos meses a contar desde que finalice dicho estado.

•             En caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma.

•             Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.

Nota: En atención a esta previsión, que podría llevar a la picaresca y abuso por parte de algunos administradores sin conciencia o “despistados”, que contraten sabedores de no contar con la solvencia suficiente para hacer frente a sus pagos, es importante tener especial cuidado en la comprobación de dicha solvencia o la obtención de garantías suficientes de cobro, antes de la entrega de productos o bienes, o de la prestación de servicios cuyo cobro podría complicarse.

Téngase en cuenta que igualmente está suspendido el plazo de reclamación de cantidades por vía judicial o la interposición de procedimientos judiciales para exigencia del cumplimiento de los contratos, lo cual puede generar una ventana temporal suficientemente amplia para que “deudores sin escrúpulos” acumulen un endeudamiento elevado, sin control ni responsabilidad, y terminen generando una deuda irrecuperable y un perjuicio económico grave.

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