Estas son las principales medidas de ámbito hipotecario aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo de 2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19:

Se ha acordado la concesión de una moratoria en el pago de préstamos y créditos, así como en el pago de intereses, para los deudores hipotecarios que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. La moratoria es extensible a los fiadores y avalistas que también se encuentren en situación de vulnerabilidad. Dichos fiadores y avalistas (solidarios) podrán exigir que la entidad agote el patrimonio del deudor principal, aun cuando hubieran renunciado contractualmente a dicho derecho.

Se considerarán deudores en situación de vulnerabilidad económica los que reúnan los supuestos del art. 9 del RDL 8/2020:

a) Que el deudor hipotecario pase a estar en situación de desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufra una pérdida sustancial de sus ingresos o una caída sustancial de sus ventas.

b) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria:

  • i. Con carácter general, el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (en adelante IPREM).
  • ii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
  • iii. Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • iv. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
  • v. En el caso de que el deudor hipotecario sea persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental, o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento, o persona con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en el subapartado i) será de cinco veces el IPREM.

c) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 35 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que, a consecuencia de la emergencia sanitaria, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda, en los términos que se definen en el punto siguiente.

La solicitud se podrá hacer hasta los 15 días posteriores al fin de la vigencia del citado RDL, estando obligada la entidad financiera a implementar la moratoria en el plazo de 15 días desde su presentación.

El RDL no ha determinado el plazo por el que se puede pedir la moratoria, por lo que se recomienda que la solicitud de plazo sea proporcional y congruente con la situación económica real del deudor hipotecario. Lo contrario podría implicar la denegación de la moratoria por parte de la entidad financiera.

Es importante tener en cuenta que estamos ante una norma de “flexibilización” o «financiación» de la deuda y no de liberación de la misma, por lo que debe acudirse a ella valorando con cuidado sus repercusiones posteriores.

Es decir, transcurrido el plazo de moratoria habrá que hacer pago de las cuotas. Dada la situación en que quedarán muchos profesionales, empresarios y PYMEs, la «moratoria» puede terminar convirtiéndose en una trampa, ya que la suspensión en el pago de plazos y la obligación de atenderlos conjuntamente, sumado a los vencimientos que se se seguirán produciendo en su momento, puede suponer una carga acumulada excesivamente gravosa en el momento en que haya que reactivar la actividad. Es previsible que se produzca un importante deterioro o incluso destrucción de tejido empresarial, y las inversiones para volver a poner en marcha y continuar actividades, más el  período necesario para obtener liquidez suficiente, podría alargarse. En definitiva, prudencia: debemos evitar una segunda catástrofe hipotecaria por acudir a estas «soluciones» para evitar tirar de ahorros, salvo que ello no sea posible. 

Si necesita cualquier aclaración o tiene dudas sobre su caso, estamos a su disposición para atenderle por teléfono o a través del correo electrónico.

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