Debido a que los datos de la recuperación de la economía española tras la pandemia son menos optimistas de lo que se previó en un primer momento, el Gobierno ha decidido ampliar una vez más la Ley 16/2020 y los plazos de la moratoria concursal.

A través del Real Decreto-Ley 27/2021, de 23 de noviembre, en su artículo 3º, se amplía el hasta el 30 de junio de 2022 (inclusive) el plazo para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia deba solicitar la declaración de concurso. Es decir, el plazo para solicitar la declaración de concurso previsto legalmente no se iniciará hasta el 1 de julio de 2022. Además, hasta ese día, los Juzgados tampoco admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hubieran presentado a partir del día 14 de marzo de 2020, aunque los deudores seguirán pudiendo presentar la declaración de concurso voluntario, el cual se tramitará con preferencia al necesario.

Por último, y a los únicos efectos de determinar la concurrencia de la causa de disolución prevista en el artículo 363.1.e) del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, no se tendrán en consideración las pérdidas sufridas por las sociedades durante los ejercicios 2020 y 2021. Solo en el caso de que en los resultados del ejercicio 2022 se apreciaran pérdidas que dejaran reducido el patrimonio el patrimonio social a una cantidad inferior a la mitad del capital social, se podrá convocar y celebrar la Junta para proceder a la disolución de la sociedad por ese motivo, sin perjuicio de que se pueda aumentar o reducir el capital suficientemente.

En definitiva, con este nuevo Real Decreto-Ley se da seis meses más a las empresas antes de que tengan que solicitar la declaración de concurso de acreedores en el caso de que se encuentren en estado de insolvencia, y también se les permite dejar fuera las pérdidas de los años 2020 y 2021 para así evitar la disolución de dichas sociedades por la situación durante estos dos años.

El gran dilema es si nuestros Juzgados considerarán que la moratoria concursal exime de responsabilidad a los administradores que, sabiéndose en situación de insolvencia, continuaron endeudándose y agravando la situación de insolvencia, a sabiendas de que no podrían hacer frente a los pagos en que incurrieron. Esperemos que su actuación se rija por un mejor criterio del de continuar aplazando cada seis meses una situación que, para muchas empresas, no tiene ya marcha atrás y cuya situación sólo se ve agravada con este tipo de medidas.

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