Tal como anticipábamos hace unos días, el Real Decreto 537/2020 que prorroga el estado de alarma hasta el 7 de junio acuerda levantar la suspensión de los plazos procesales, administrativos y de prescripción y de caducidad de derechos y acciones aprobada en su día por el RD 463/2020. Ello, unido a las previsiones del RDL 16/2020 de 28 de abril y la nota de 23 de mayo de la Comisión Permanente del CGPJ nos deja el siguiente panorama en materia de plazos:
Con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alza la suspensión de los plazos procesales. El cómputo de los plazos se reiniciará desde esa fecha, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil; es decir, el 5 de junio.
Los plazos para el anuncio, preparación, formalización o interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el RD 463/2020, y de las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto en su correspondiente norma reguladora.
Lo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión según la D.A. 2ª del RD 463/2020, de 14 de marzo.
También con efectos desde el 4 de junio de 2020 se alza la suspensión de los plazos de prescripción y caducidad de derechos y acciones.
Con efectos desde el 1 de junio de 2020 se reanudarán los plazos administrativos, o se reiniciarán, si así se hubiera previsto en una norma con rango de ley aprobada durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.
A estos efectos, la D.A. 8ª del RDL 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes y complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, ampliaba el plazo para recurrir en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan de acuerdo con lo previsto en las leyes, estableciendo que el cómputo del plazo para la interposición de recursos podrá realizarse desde el día hábil siguiente a la finalización del estado de alarma.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de la eficacia y ejecutividad del acto administrativo objeto de recurso o impugnación.
Hasta el 4 de Junio se mantiene la suspensión de todas las actuaciones judiciales, salvo en los supuestos de servicios esenciales. Los servicios declarados esenciales durante el estado de alarma seguirán tramitándose de modo preferente una vez se reanude la actividad judicial; por lo que serán éstos los que inicialmente ocupen la actividad de los Juzgados en su regreso a la actividad, previéndose una paralización o ralentización del resto en la práctica.
Esta suspensión no comporta la inhabilidad de los días para el dictado de las resoluciones ni afecta al normal funcionamiento de la Administración de Justicia en la forma que determine el CGPJ.
Las actuaciones procesales ya señaladas a partir del 4 de junio se practicarán siempre y cuando sea posible, atendidas las exigencias de índole sanitaria y las organizativas y/o procesales.
En paralelo, la Orden JUS/430/2020, de 22 de Mayo, activa la Fase 2 del Plan de Desescalada para la Administración de Justicia ante el COVID 19, activando la reincorporación del 60-70% de los funcionarios de tramitación procesal y administrativa, y auxilio judicial. Asimismo, establece turnos de asistencia de los Letrados de la Administración de Justicia y los turnos de trabajo de tarde de los funcionarios.
No parece, sin embargo, que la incorporación lenta y progresiva de los funcionarios augure una rápida reactivación de la actividad procesal y podemos seguir temiendo que el atasco procesal será “épico”, como acostumbran a calificar casi todo nuestros más jóvenes.
No podemos concluir esta nota sin dejar una crítica (más) a la precipitación de este legislador de urgencia… El Gobierno reactiva los plazos procesales, y de prescripción-caducidad, y los administrativos con efectos el 4 de junio y 1 de junio respectivamente, sabiendo que la prórroga del estado de alarma no se extenderá –previsiblemente- más allá del 7 de junio próximo. Pese a ello, establece plazos ad-hoc distintos a los de vigencia del estado de alarma. Con ello sólo se gana un día hábil en términos procesales y muy poco más en plazos administrativos, frente a haber hecho coincidir la reactivación con la finalización del estado de alarma, momento que hubiese sido más claro y sencillo para todos.
¿Era necesario, por un solo día, derogar las disposiciones adicionales 2ª y 3ª del RD 463/2020 para reactivación de los plazos suspendidos, en lugar de hacerlo coincidir todo “naturalmente” con la efectiva duración del estado de alarma? Claro está, siempre que esta decisión no responda a un “mensaje” optimista, y a un planteamiento, no sabemos ya a cambio de qué, por el cual termine el Gobierno obteniendo –en tiempo de descuento- su ansiada y, para algunos ya excesiva, prórroga adicional del estado de alarma.