La presentación masiva de ERTEs, provocada por la crisis generada por el COVID-19, derivará en una avalancha de procedimientos concursales. Al menos esta es la opinión generalizada de los juristas (jueces, abogados, procuradores, etc.), economistas, las principales consultoras y analistas.
Por desgracia, son conocidas las estadísticas poco alentadoras de empresarios y empresas que no “salen vivos” del concurso, esto es, con un convenio aprobado por los acreedores que les permita la continuación de la actividad.
Por otro lado, todos los operadores jurídicos especializados vienen coincidiendo en numerosas críticas a nuestra ley concursal desde el mismo momento de su aprobación en 2003, por no estar dotada de suficientes herramientas para la refinanciación, por la escasa agilidad de la estructura del procedimiento concursal, por la poca flexibilidad del procedimiento y por la no atribución de mayores facultades a los Jueces Mercantiles.
En Ribelles Abogados coincidimos con estas críticas, pero somos optimistas y afortunadamente contamos con la experiencia de haber conseguido numerosos ejemplos exitosos de clientes a los que hemos ayudado a instar y superar satisfactoriamente el mecanismo del procedimiento concursal o de segunda oportunidad.
Sin duda, hay dos claves para conseguir salvar una empresa o un empresario a través del procedimiento concursal:
La primera de ellas es, sin duda, aplicar las medidas económicas y jurídicas previstas en la ley concursal con suficiente antelación. Por desgracia, la mayoría de empresas que acaban en liquidación, lo hacen por una presentación tardía del concurso, cuando la empresa está demasiado mermada de recursos propios y acuciada por procedimientos judiciales interpuestos por sus acreedores, con anotaciones de embargo y otras limitaciones.
La segunda clave es el mantenimiento de la actividad y los activos esenciales, liquidación de las líneas de negocio deficitarias y con ajuste de la estructura laboral y los gastos de explotación no esenciales. A estas medidas debe acompañarse un plan de negocio y presupuesto que sea seguido puntualmente tras la finalización del procedimiento concursal.
Con motivo de los Reales Decretos comentados en post anteriores, los plazos procesales y la obligación de presentación de concurso se encuentran paralizados. Desde nuestro de punto de vista, este tiempo debería ser utilizado para realizar un análisis y diagnóstico preciso de la situación económica y jurídica con la que poder determinar si el procedimiento concursal debe ser utilizado; o las previsiones de que ello pueda llegar a suceder. Y en caso afirmativo, utilizarlo o planificarlo lo antes posible.
Otra herramienta poco conocida por las empresas es la posibilidad de presentar un “concurso con liquidación” y simultánea venta de la unidad productiva, en caso de contar con una oferta que salvaguarde los puestos de trabajo y garantice la continuidad de la actividad.
Nuestros Juzgados Mercantiles están tramitando las solicitudes urgentes, por lo que cabría la posibilidad de realizar esta operación de urgencia en casos críticos.
Por otro lado, en cuanto al mecanismo de la segunda oportunidad para particulares (empresarios o no), por la situación de paralización de plazos procesales, en principio no se precisará de actuaciones urgentes, pero también es aconsejable la mayor previsión temporal y la antelación a un posible colapso económico o incluso de los propios Juzgados, y un estudio coordinado de la situación personal y de la situación de terceros como pueden ser otros avalistas, o incluso la empresa dirigida por la persona física en situación de insolvencia.