El Tribunal Supremo dictaminó en su Sentencia de 2 de julio de 2019 que los créditos públicos (Hacienda, Seguridad Social, FOGASA) estaban incluidos en el sistema de exoneración previsto en la ya derogada Ley concursal, de forma que los deudores podían solicitar su pago aplazado en 5 años tras la declaración del concurso.

Pese a esta resolución, el legislador al elaborar el Texto refundido de la Ley concursal, modificó el criterio del Tribunal Supremo, estableciendo en el art. 497 que  “Las solicitudes de aplazamiento o de fraccionamiento del pago de los créditos de derecho público se regirán por lo dispuesto en su normativa específica.”

Es decir, la nueva Ley concursal eliminaba la posibilidad de exonerar los créditos públicos a través del plan de pagos, en contra del criterio establecido por el Tribunal Supremo.

Afortunadamente, los Juzgados de lo Mercantil no han tardado en reaccionar contra la redacción y aplicación de la nueva Ley concursal, disponiendo que el art. 497 no debe ser aplicado, sin necesidad de su declaración de inconstitucionalidad, al haberse cometido por el legislador un exceso “ultra vires” en la redacción de la norma.

Es decir que, al haber modificado el texto el legislador habría excedido la delegación otorgada, que sólo le permitía refundir la Ley concursal.

Los primeros Juzgados que “se han rebelado” contra el legislador han sido el Juzgado de lo Mercantil 7 de Barcelona en su Auto de fecha 8 de septiembre de 2020; el Mercantil 3 de Barcelona en su Auto de fecha 22 de septiembre de 2020; y el Mercantil 13 de Madrid en su Auto de fecha 6 de octubre de 2020.

No nos cabe duda que la mayoría de Juzgados mercantiles de España seguirán esta “rebelde” línea de inaplicación del art. 497 de la nueva ley concursal, que desde Ribelles Abogados celebramos por ser lógica y sobre todo, de justicia.

Es un criterio cuya aplicación ya hemos solicitado, por lo que en breve sabremos también en qué términos se pronuncian los Juzgados de lo Mercantil de Valencia.

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