Las consecuencias de la crisis acontecida por el COVID-19 siguen derivando en novedades legislativas. Es conocido que la coyuntura se está cebando con los sectores de la hostelería y el comercio. El supuesto plan de choque del Gobierno ha quedado materializado en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.
Entre las medidas que el ejecutivo adopta, la principal trata de una rebaja del 50% del alquiler en los locales de hostelería y comercio propiedad de grandes tenedores (considerados aquellos que tienen más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros y garajes, o una superficie construida de más de 1.500m2).
Existen una serie de requisitos para poder acceder a esta ayuda.
- El principal es que el local debe pertenecer a un gran propietario. Por tanto, la rebaja no es exigible en todos los casos.
- Además, es necesario que no haya habido un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago durante la pandemia.
Con estas condiciones, el inquilino podrá solicitar antes del 31 de enero (i) la quita del 50%, o (ii) la moratoria en el pago de la renta. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas, repartiéndose los importes proporcionalmente.
La elección de una de las dos alternativas corresponderá al arrendador.
La opción elegida (quita o moratoria en el pago), tendrán por duración el tiempo que dure el estado de alarma (en principio hasta mayo), sus prórrogas y los cuatro meses posteriores.
Podemos deducir de estas medidas la pretensión del Gobierno de presionar a los grandes propietarios para que renegocien las rentas en los casos en que no se haya hecho antes. De no hacerlo, la consecuencia para los grandes tenedores sería directamente renunciar a la mitad de la renta o incluso no recibir nada en los próximos meses. A pesar de la falta de estimaciones, parece que la medida podría servir de socorro a muchos pequeños empresarios que llevan meses asfixiados.
Por último y entre las diversas medidas que recoge el RD, también se podrá optar a unos beneficios fiscales a los pequeños propietarios (con diez o menos locales) que acepten renegociar sus alquileres, de cara a los meses de enero, febrero y marzo de 2021; como la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde. Si se condona el 100% del importe, el propietario se podrá deducir el equivalente a esa cantidad en su declaración.