Las consecuencias de la crisis acontecida por el COVID-19 siguen derivando en novedades legislativas. Es conocido que la coyuntura se está cebando con los sectores de la hostelería y el comercio. El supuesto plan de choque del Gobierno ha quedado materializado en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Entre las medidas que el ejecutivo adopta, la principal trata de una rebaja del 50% del alquiler en los locales de hostelería y comercio propiedad de grandes tenedores (considerados aquellos que tienen más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo trasteros y garajes, o una superficie construida de más de 1.500m2).

Existen una serie de requisitos para poder acceder a esta ayuda.

  1. El principal es que el local debe pertenecer a un gran propietario. Por tanto, la rebaja no es exigible en todos los casos.
  2. Además, es necesario que no haya habido un acuerdo previo entre las partes para la reducción temporal de la renta o una moratoria en el pago durante la pandemia.

Con estas condiciones, el inquilino podrá solicitar antes del 31 de enero (i) la quita del 50%, o (ii) la moratoria en el pago de la renta. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de dos años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro de la vigencia del contrato de arrendamiento o sus prórrogas, repartiéndose los importes proporcionalmente.

La elección de una de las dos alternativas corresponderá al arrendador.

La opción elegida (quita o moratoria en el pago), tendrán por duración el tiempo que dure el estado de alarma (en principio hasta mayo), sus prórrogas y los cuatro meses posteriores.

Podemos deducir de estas medidas la pretensión del Gobierno de presionar a los grandes propietarios para que renegocien las rentas en los casos en que no se haya hecho antes. De no hacerlo, la consecuencia para los grandes tenedores sería directamente renunciar a la mitad de la renta o incluso no recibir nada en los próximos meses. A pesar de la falta de estimaciones, parece que la medida podría servir de socorro a muchos pequeños empresarios que llevan meses asfixiados.

Por último y entre las diversas medidas que recoge el RD, también se podrá optar a unos beneficios fiscales a los pequeños propietarios (con diez o menos locales) que acepten renegociar sus alquileres, de cara a los meses de enero, febrero y marzo de 2021; como la deducción en el IRPF de la rebaja en el precio de alquiler que se acuerde. Si se condona el 100% del importe, el propietario se podrá deducir el equivalente a esa cantidad en su declaración.

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