“La historia de la Ley concursal es la historia de sus reformas”. Con esta frase se inicia la exposición de motivos del Texto Refundido de la nueva Ley Concursal (LC), que el Consejo de Ministros aprobaba el martes 5 de mayo mediante Real Decreto Legislativo.
En efecto, tras tantas reformas de la actual LC 22/2003, su lectura e interpretación, e incluso la comprensión de la lógica interna del sistema concursal vigente, exigía desde hace tiempo la promulgación de una nueva LC.
Las tres claves de la nueva LC, que entrará en vigor el 1 de septiembre de 2020, son la regularización de la sistemática, la aclaración y la armonización de las numerosas normas legales en materia de insolvencia que han nacido en momentos distintos, no siempre desde concepciones coincidentes.
De la lectura de la nueva LC se observa una unificación de la terminología y la simplificación de las fórmulas legislativas. La nueva LC contiene de 752 artículos, multiplicando por 3 la actual LC, y se divide en tres libros: concurso de acreedores, derecho preconcursal y derecho internacional privado.
Es importante destacar que con esta nueva LC, el legislador no excluye que el proceso de reforma del derecho de insolvencia haya finalizado, pues España tiene pendiente de transponer la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, que tiene como finalidad establecer mecanismos de alerta ante el riesgo de insolvencia, de dar una regulación más completa y coherente a los procesos de reestructuración preventiva de las deudas, simplificar el derecho concursal, aumentar la eficiencia, aligerar costes, y ampliar las posibilidades de obtención del beneficio de liberación de deudas.
Respecto al denominado mecanismo de la segunda oportunidad, resulta criticable que la nueva LC no haya abordado la problemática existente con las deudas de empresarios y particulares con Seguridad Social y Hacienda. Cuestión que toma mayor relevancia cuando hasta fechas muy recientes el Ministerio de Justicia anunciaba que la exoneración de deudas alcanzaría a los acreedores de derecho público.
Aun tiene ello más razón de ser, dado que existe un claro mandato comunitario para la mejora del sistema legal, con el que los empresarios y particulares puedan tener una segunda oportunidad real y efectiva.
Hubiera sido ahora el momento de reforzar el mecanismo de segunda oportunidad dada la inminente crisis económica consecuencia de la crisis sanitaria del COVID-19, y el previsible tsunami de concursos que provocará. La mayoría de los profesionales y agentes jurídicos relacionados con el derecho mercantil coincidimos en que el empresario que no es liberado de su losa con Seguridad Social y Hacienda, es un empresario obligado a permanecer eternamente en actividades “clandestinas” y condenado a desarrollarse en la economía sumergida, que tantos problemas sociales y económicos está aflorando en estas fechas de pandemia mundial.
No olvidemos, por otra parte, que en paralelo al Texto Refundido de la nueva Ley Concursal, deberemos convivir durante los próximos meses con la “normativa de emergencia” dictada durante la crisis sanitaria del COVID-19 que regula entre otros aspectos tan importantes como la recuperación de la figura del reconvenio; el permiso a las empresas y autónomos en estado de insolvencia para no solicitar la declaración de concurso hasta el 31 de diciembre de 2020; el aplazamiento de un año del deber del deudor que tuviera un convenio suscrito con los acreedores o la posibilidad de presentar una propuesta de modificación o una nueva solicitud a los deudores que tuvieran un acuerdo de refinanciación homologado.
Parece que la nueva Ley Concursal no será la definitiva y deberá sufrir próximas revisiones. Y estando en los tiempos del coronavirus, deberíamos formular al legislador la misma pregunta que se hacía Gabriel García Márquez al final de “El amor en los tiempos del cólera”: “¿Y hasta cuándo cree usted que podemos seguir en este ir y venir del carajo?”. Esperemos que no sea el “Toda la vida”, que respondió Florentino Ariza.