Analizamos las principales medidas adoptadas en materia concursal tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

Principalmente estas medidas se han encaminado a evitar el colapso de los Juzgados Mercantiles, y a dar algo de respiro y mayor flexibilidad de plazos a empresas que puedan tener problemas económicos como consecuencia del COVID-19.

Estas medidas también se han dirigido a las empresas que actualmente están en concurso o en fase de cumplimiento de convenio. Estas son, resumidamente, las principales medidas:

a) PARA CONCURSOS Y CONVENIOS EN MARCHA:

  • En los convenios concursales en período de cumplimiento, podrá modificarse el convenio o el acuerdo extrajudicial de pago, con las mismas mayorías exigidas hasta ahora.
  • No se admitirán las solicitudes de declaración de incumplimiento de convenio o de acuerdos extrajudiciales de pago en los 6 meses posteriores a la declaración del estado de alarma.
  • Se aplaza e deber de solicitar la apertura de la fase de liquidación durante el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma, debiéndose presentar una propuesta de modificación del convenio.
  • No se dictarán autos de apertura de la fase de liquidación en el plazo de un año desde la declaración del estado de alarma.
  • En caso de incumplimiento del convenio aprobado o modificado dentro de los dos años a contar desde la declaración del estado de alarma, se considerarán créditos contra la masa los préstamos y créditos concedidos al concursado.
  • Posibilidad de modificación del acuerdo de refinanciación o inicio del trámite para alcanzar uno nuevo en el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma.
  • Se ratifica que las mercantiles concursadas pueden presentar un ERTE.

b) PARA FUTUROS CONCURSOS

  • Aplazamiento del deber de presentación del concurso hasta el 31 de diciembre de 2020.
  • Inadmisión a trámite de solicitudes de concurso de acreedores necesarios presentados desde la declaración del estado de alarma, teniendo preferencia para la admisión el concurso voluntario.
  • Para facilitar la financiación de la sociedad se considerarán créditos ordinarios aquellas operaciones de financiación formalizadas con personas vinculadas al concursado dentro de los 2 años siguientes a la declaración del estado de alarma.
  • En los concursos en que aún no hayan sido presentados, y para los concursos que se declaren en los 2 años posteriores a la declaración del estado de alarma, serán eliminadas las vistas (salvo criterio en contra del Juez) en los incidentes de impugnación del inventario y la lista de acreedores mediante eliminación de vista.
  • Para evitar el colapso y el aumento de litigiosidad, se tramitarán de forma preferente en el plazo de un año posterior a la declaración del estado de alarma de:
  • Los incidentes en materia laboral
  • Actuaciones para enajenación de unidades productivas o venta en lobo de los elementos del activo
  • Propuesta de convenio o de modificación de convenios en periodo de cumplimiento
  • Incidentes en materia de reintegración de la masa activa
  • Solicitudes de homologación de un acuerdo de refinanciación o modificación del vigente
  • Adopción de medidas cautelares y otras que puedan contribuir al mantenimiento y conservación de los bienes
  • Tramitación extrajudicial de las subastas de bienes y derechos de la masa activa, excepto el conjunto de la empresa o unidad productiva, que podrá ser en sede judicial o extrajudicial.
  • El Juzgado deberá dictar auto inmediato, en plazo de 15 días, de aprobación del plan de liquidación que ya hubiera quedado de manifiesto en la oficina del Juzgado, pudiendo introducir modificaciones.
  • Durante el año siguiente a la declaración del estado de alarma, se considerará intentando el acuerdo extrajudicial de pago si se producen dos faltas de aceptación del mediador concursal.
  • No se tomarán en cuenta las pérdidas del ejercicio 2020 a los efectos de determinar si una sociedad está en causa de disolución por reducción del patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

Con independencia del alivio temporal que suponen algunas de estas medidas, la mejor recomendación que se puede dar en material concursal es la realización de un temprano diagnóstico de la situación económica y jurídica de la empresa, pues la viabilidad de la misma depende en gran medida de la una temprana toma de decisiones así como de la adopción de las medidas preventivas que resulten precisas en atención a cada caso particular.

Por desgracia, uno de los factores que más influyen en un mal resultado de un concurso de acreedores, es llegar al mismo en situación crítica, recurrir a dicho mecanismo cuando la situación económica es ya irreversible.

En Ribelles Abogados nos ponemos a disposición de quien pueda requerir asesoramiento en materia concursal, societaria y mercantil.

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