El Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia contiene, aunque sin concreción de plazos,  las medidas que considera imprescindibles para una adecuada y progresiva vuelta a la actividad judicial en los Juzgados y Tribunales tras la suspensión generalizada (con las excepciones, relativas a las actuaciones procesales urgentes, que fueron previstas en el Real Decreto Ley 463/2020 de 14 de marzo).

La prioridad de la norma es la salud de todos los operadores jurídicos que desarrollan su actividad en el ámbito de la Administración de Justicia, a la vez que se intenta hacer frente al previsible incremento de asuntos judiciales y el atasco que ello conllevará.

Evidentemente, se trata de unas primeras medidas que requerirán de muchas otras y de un mayor desarrollo según se acerque la temible realidad a la que nos enfrente la reactivación de la actividad procesal.

Algunas de las principales materias abordadas por este real decreto son:

1. En primer lugar se intenta clarificar el cómputo de plazos tras su suspensión. Los plazos procesales suspendidos con la declaración del estado de alarma comenzarán su cómputo desde cero. Si son plazos para presentar recursos, se amplían por un periodo igual al previsto por la ley a contar desde el día hábil siguiente en que cese la situación de estado de alarma.

2. Se regula un procedimiento especial y sumario en materia de familia.

3. Se regula especialmente la impugnación de ERTEs a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

4. Se dará preferencia a cuatro tipos de procedimientos:

  • En el orden jurisdiccional civil, los procesos derivados de la falta de reconocimiento por la entidad acreedora de la moratoria legal en las hipotecas de vivienda habitual y de inmuebles afectos a la actividad económica, así como los procesos derivados de reclamaciones de arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales de deudores que sean personas naturales y que no tengan la condición de empresarios.
  • En asuntos de familia, los que tengan que ver con la protección de los menores.
  • Los recursos contra las administraciones por la denegación de ayudas para paliar los efectos económicos del COVID-19.
  • Los asuntos laborales relacionados con despidos o extinción de contratos de trabajo y los derivados de la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido establecido durante la crisis.

5. En cuanto a las medidas de seguridad en el trabajo, se trata de una serie de limitaciones que deberán contemplarse en los Juzgados y Tribunales mientras dure la situación de estado de alarma y en los tres meses posteriores al levantamiento del mismo y de las medidas excepcionales que conlleva. Son las siguientes:

  • Se regula la posibilidad de establecer dos turnos de trabajo de mañana y tarde, con el fin de garantizar la distancia de seguridad y evitar concentraciones de personal.
  • La atención al público será telefónica o por correo electrónico y solo en caso necesario, presencialmente, pero siempre con cita previa.
  • Los actos procesales y las deliberaciones serán preferentemente con presencia telemática, (salvo en el ámbito penal).
  • Se permite al órgano judicial ordenar el acceso del público a las salas de vistas en atención a las características y tamaño de las mismas.
  • Se dispensa a los abogados de usar togas.
  • Las exploraciones de los médicos forenses, siempre que sea posible, se harán a la vista de la documentación médica.

6. Por lo que se refiere al impulso de la recuperación de la actividad judicial, las medidas que se prevén:

  • Habilitación de los días comprendidos entre el 11 y el 31 de agosto.
  • Posibilidad de convertir órganos judiciales en todo o parte en órganos asociados temporalmente a los asuntos derivados de la crisis del Covid-19.
  • Permitir que los Jueces de Adscripción Territorial (jueces refuerzo) puedan ser asignados preferentemente a los asuntos derivados de esta situación excepcional.
  • Habilitar a los letrados de la administración de Justicia en prácticas, aquellos que han aprobado la oposición, pero todavía no se han incorporado como titulares a los juzgados, a que realicen labores de sustitución y refuerzo.
  • Posibilidad de que los funcionarios de cada juzgado, tribunal o fiscalía desempeñen sus funciones en otra unidad de la misma localidad y el mismo orden jurisdiccional.

7. Medidas en relación con la transformación digital. Dos reformas concretas:

  • Habilitar y mejorar el uso de los sistemas de identificación y firma digital en la Administración de Justicia.
  • Establecer una obligación general tanto para el Ministerio de Justicia como para las Comunidades Autónomas con competencias en la materia, de garantizar que los sistemas de gestión procesal de los Juzgados y Tribunales de todas las Comunidades Autónomas permitan el teletrabajo.

8. Medidas para hacer frente al previsible incremento de procesos concursales en los Juzgados de lo Mercantil que, por su especialidad e importancia, son objeto de una Nota Informativa individualizada.

Evidentemente estas normas y cuantas otras se vayan dictando en materia procesal, tendrán un impacto muy importante tanto en los procedimientos que se están tramitando, como en los que se presenten, y en las estrategias procesales que hayan de adoptarse en los próximos meses.

Quedamos a vuestra disposición para valorar cómo podrían afectar estas medidas a vuestro caso concreto.

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