Las principales medidas de ámbito civil aprobadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de Marzo de 2018, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 son:
- Mientras se encuentre en vigor el estado de alarma las empresas proveedoras de servicios de comunicaciones electrónicas y telecomunicaciones deberán mantener la prestación de los servicios, sin poder interrumpirlos ni suspenderlos por motivos distintos a los de integridad y seguridad de las redes.
- También quedan interrumpidos los plazos para la devolución de los productos comprados por cualquier modalidad, bien presencial (cuando la devolución fuera posible conforme a las condiciones de venta), bien online (considerando el plazo de devolución legal o contractual aplicable).
Dada la extensión, ahora incluso mayor, de las compras online, esta última previsión es importante ya que, de esta forma, se evitan desplazamientos y gestiones de devolución innecesarias, porque podrán hacerse más adelante, sin la preocupación y el perjuicio de tener que aceptar productos defectuosos, adquiridos por error o respecto a cuya adquisición hayamos cambiado de decisión.