La mediación es un Sistema Alternativo de Resolución de
Conflictos a la via judicial, por el que se pretende que
las partes alcancen, por sí solas y con la ayuda del Mediador,
un acuerdo que solvente el conflicto existente entre las mismas.
Con la mediación las partes recuperan su protagonismo y la capacidad de tomar decisiones basadas en el consenso, teniendo en cuenta sus intereses y necesidades reales.
La intervención directa de las partes en la mediación conlleva a que se puedan alcanzar soluciones satisfactorias a los conflictos de intereses entre personas físicas y jurídicas.
La mediación propicia que las relaciones entre las partes resulten menos deterioradas – ya que la solución al conflicto se alcanza de común acuerdo de forma dialogada y consensuada.
Así, los acuerdos alcanzados resultan más duraderos y respetados por las partes y se genera un evidente ahorro de tiempo y gastos y costes propios de un procedimiento judicial.
Las características fundamentales de la mediación son la voluntariedad – queda a decisión de las partes someterse a mediación y de continuar con la misma-, la confidencialidad y la imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora, que en ningún caso les impone nada sino que ayuda a superar sus discrepancias y a tomar decisiones consensuadas a través del diálogo.
Dada sus características, son susceptibles de medición conflictos de muy diversa naturaleza, desde un conflicto de carácter mercantil o societario, hasta desavenencias entre propietarios por los linderos de sus inmuebles.
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